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I N T R O D U C C I O N |
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M A R C O R E G U L A T O R I O |
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LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL |
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TÍTULO TERCERO DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES,
IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN.
Capítulo I Del Bienestar de los Animales
Artículos 19
al 23 |
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NORMAS OFICIALES MEXICANAS |
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NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio
humanitario de los animales domésticos y silvestres.
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NOM-051-ZOO-1995,
Trato humanitario en la movilización de animales.
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NOM-062-ZOO-1999,
Especificaciones técnicas para la producción, cuidado
y uso de los animales de laboratorio.
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N O T I
C I A S |
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FIPA Flash Político. El
bienestar de los animales de cría y el comercio
internacional
(660kb) |
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FIPA flash Político. La
Biotecnología en el sector ganadero y el bienestar
animal
(414kb) |
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FIPA
Flash Político. Los agricultores en el mundo reclaman
sistemas de identificación y trazabilidad de los
animales adaptados a sus necesidades
(271kb) |
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FIPA Flash Político. El Bienestar Animal: mantener la
confianza de los consumidores en los productos
animales es una responsabilidad de los agricultores
(238kb) |
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FIPA
Prácticas Existentes - Bienestar Animal en Agricultura
(872kb) |
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I N V E
S T I G A C I O N |
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L I G A
S |
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INTRODUCCION
A partir del 25 de
julio de 2007, la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA),
estableció en la Ley Federal de Sanidad Animal las
especificaciones para procurar el bienestar animal con
el objeto de evitar su estrés y asegurar su vida y su
salud.
La SAGARPA en
términos del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad
Animal (proyecto), definirá los criterios,
especificaciones, condiciones y procedimientos para
salvaguardar el bienestar de los animales de acuerdo a
su función zootécnica: producción, reproducción,
investigación o experimentación, deportes, de trabajo,
así como los animales de zoológico, entre otros.
Se determinarán
los criterios y requisitos que deberán observarse en
el manejo y transporte de animales vivos, y que
durante el sacrificio de animales destinados para
consumo humano, se realice conforme a las técnicas de
sacrificio y bajo las condiciones y procedimientos
necesarios para la insensibilización. El sacrificio
humanitario de cualquier animal no destinado al
consumo humano, sólo estará justificado si su
bienestar está comprometido por el sufrimiento que le
cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o
trastornos seniles, de ser posible previo dictamen de
un médico veterinario, con excepción de aquellas
especies animales que por cualquier causa, la
Secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente
y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para
la salud animal o humana o para el medio ambiente.
Para la formulación de los ordenamientos de la Ley
Federal de Sanidad Animal se consideraron los
principios básicos en materia de bienestar animal
establecidos por la Organización Mundial de Sanidad
Animal en el Código Sanitario para Animales
Terrestres.


Ley Federal de Sanidad Animal
TÍTULO TERCERO DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES,
IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN
Capítulo I Del Bienestar de los Animales
Artículo 19
La Secretaría establecerá mediante disposiciones de
sanidad animal, las características y especificaciones
que deberán observarse para procurar el bienestar que
todo propietario o poseedor de animales debe
proporcionarles, a fin de que los inmunice contra las
enfermedades y plagas transmisibles que los afecten y
les proporcione la alimentación, higiene, transporte y
albergue y en su caso entrenamiento apropiados
conforme a las características de cada especie animal,
con el objeto de evitar su estrés y asegurar su vida y
su salud.
Artículo 20
La Secretaría en términos de esta Ley y su Reglamento,
emitirá las disposiciones de sanidad animal que
definirán los criterios, especificaciones, condiciones
y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los
animales conforme a su finalidad. Para la formulación
de esos ordenamientos se tomarán en cuenta, entre
otros, los siguientes principios básicos.
I. Que exista una relación entre la salud de los
animales y su bienestar. Que el bienestar de los
animales requiere de proporcionarles alimentos y agua
suficientes; evitarles temor, angustia, molestias,
dolor y lesiones innecesarios; mantenerlos libres de
enfermedades y plagas, y permitirles manifestar su
comportamiento natural;
II. La utilización de animales para actividades de
investigación y educación, que les imponga
procedimientos que afecten su salud y bienestar,
observará el criterio de reducir al mínimo
indispensable el número de animales vivos en
experimentación, conforme a la evidencia científica
disponible;
III. La evaluación del bienestar de los animales se
sustentará en principios científicamente aceptados por
los especialistas;
IV. El ser humano se beneficia de los animales de muy
diversas maneras, y en ese proceso, adquiere la
responsabilidad de velar por su bienestar; y
V. El estado de bienestar de los animales, utilizados
por el ser humano con fines económicos, se asocia con
mayor productividad y beneficios económicos.
Artículo 21
Los propietarios o poseedores de animales domésticos o
silvestres en cautiverio, deberán proporcionarles
alimento y agua en cantidad y calidad adecuada de
acuerdo a su especie y etapa productiva.
Los animales deberán estar sujetos a un programa de
medicina preventiva bajo supervisión de un médico
veterinario, y deberán ser revisados y atendidos
regularmente. Así mismo se les proporcionará atención
inmediata en caso de enfermedad o lesión.
Artículo 22
La Secretaría determinará los criterios y requisitos
que deberán observarse mediante disposiciones de
sanidad animal para el manejo y transporte de animales
vivos, para procurar su bienestar, por lo que no
entrañará maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones
no higiénicas, bebida o alimento, evitando el traslado
de largas distancias sin periodos de descanso.
Artículo 23
El sacrificio humanitario de cualquier animal no
destinado al consumo humano, sólo estará justificado
si su bienestar está comprometido por el sufrimiento
que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad
física o trastornos seniles, de ser posible previo
dictamen de un médico veterinario, con excepción de
aquellas especies animales que por cualquier causa, la
Secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente
y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para
la salud animal o humana o para el medio ambiente.
El sacrificio de animales destinados para abasto, se
realizará conforme a las técnicas de sacrificio que
determine la Secretaría.
Las disposiciones de sanidad animal, establecerán las
medidas, condiciones y procedimientos necesarios para
la insensibilización y el sacrificio de animales.

NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio
humanitario de los animales domésticos y silvestres.
(327kb)
Publicada el 16 de julio de 1996. Hasta la publicación
de esta norma en México no existían especificaciones
sobre las técnicas de sacrificio humanitario en los
animales ni uniformidad en los métodos de
insensibilización humanitaria que garantizaran una
muerte rápida, sin sufrimiento y dolor para los
animales según su especie. Un año después de su
publicación se modifican las especificaciones sobre el
periodo de descanso previo al sacrificio que deberá de
ser como mínimo 12 horas y como máximo 24 horas en
corrales de descanso, donde no se encuentren hacinados
ni mezclados con piaras de diferente procedencia, para
evitar las peleas entre animales y las lesiones
propias de los ataques entre ellos, evitando así la
depreciación de la canal.

NOM-051-ZOO-1995,
Trato humanitario en la movilización de animales.
(170kb)
Fue publicada el 23 de marzo de 1998. Es aplicable a
todos los animales domésticos y silvestres, que vayan
a ser movilizados para sacrificio, cambio de
instalaciones, ferias o exposiciones, deportes,
investigación, atención médica, etc., indistintamente
de su edad, especie, sexo o condición física, se
requieren movilizar bajo las mejores condiciones
posibles que permitan su bienestar a fin de evitar
traumatismos o golpes, muertes y pérdidas económicas
por decomiso de canales provenientes de animales
maltratados. Las especificaciones se basan en diseños
para equipos de arreo, rampas, contenedores y jaulas,
y vehículos especializados para movilización de
animales, que permitan cumplir cada vez mejor con
todos los propósitos aquí mencionados y los que se
adicionen en el futuro. En está se recomiendan
periodos de descanso, con o sin desembarco de los
animales para que reciban agua o alimento
periódicamente, solamente se desembarcan a los
animales para su descanso durante el trayecto cuando
el certificado zoosanitario de movilización de
animales lo permita.

NOM-062-ZOO-1999,
Especificaciones técnicas para la producción, cuidado
y uso de los animales de laboratorio.
(288kb)
Las especificaciones técnicas de esta norma están
orientadas a fomentar la aplicación de técnicas
tendientes establecer y uniformar las especificaciones
para la producción, cuidado y uso de los animales de
laboratorio, con el fin de proteger la salud y
garantizar el bienestar de los animales de laboratorio
mediante la aplicación de técnicas experimentales en
forma adecuada, utilizando el menor número de animales
posible. Esta Norma es aplicable a los bioterios y/o
establecimientos que manejen roedores (rata, ratón,
cobayo, hámster y jerbo), conejos, carnívoros (perro y
gato), primates no humanos y porcinos.
En está se prevé que todos los traslados de animales
incluyendo aquellos dentro de la misma institución
deben ser planeados para minimizar el tiempo de
traslado, el riesgo de zoonosis y antropozoonosis;
además, los animales deben ser protegidos contra
condiciones climáticas extremas o sofocación debido al
transporte en cajas cerradas, en cajuelas de
automóviles o similares. Se debe evitar el
hacinamiento, brindar agua y alimento cuando esté
indicado y protegerlos contra traumatismos.
También contiene especificaciones técnicas de
analgesia y anestesia; métodos recomendables, métodos
aceptables condicionalmente, métodos inadmisibles y
prohibiciones para la eutanasia; entre otros el
establecimiento de las medidas de bioseguridad, salud
ocupacional, capacitación, medidas generales de
protección e higiene del personal; y la disposición
final de productos biológicos, excretas y cadáveres.
